Vida Grupo Servidores Públicos

La ley 136 de 1994 estableció a cargo de los Alcaldes de los municipios la obligación de contratar un seguro de vida, para los concejales titulares que concurran ordinariamente a las sesiones de la Corporación, y la ley 617 de 2000 estableció la misma obligatoriedad para el caso de los ediles.

Características

  • Dirigido a Gobernaciones, Distritos, Municipios y Alcaldías Locales.

  • El tomador es la Gobernación, Departamento o Alcaldías, según sea el caso.

  • Cobertura para concejales, ediles, personeros, diputados, y alcaldes.

  • Suicidio y homicidio se cubre desde inicio de vigencia.

  • El límite mínimo de valor asegurado es el establecido por la ley.

  • Primas flexibles por ubicación geográfica.

Amparos adicionales

  • Incapacidad total y permanente.

  • Indemnización adicional  por muerte y beneficios por desmembración a consecuencia de accidente.

  • Enfermedades graves.

  • Auxilio funerario.

  • Gastos funerarios.

  • Gastos médicos por accidente

  • Renta diaria por hospitalización.

  • Indemnización adicional por permanencia en unidad de cuidados intensivos.

  • Renta diaria incapacidad total y temporal.

  • Pérdida parcial de la capacidad de origen laboral.

  • Auxilio por tratamiento ambulatorio o cirugía ambulatoria.

  • Reembolso de gastos médicos de tratamiento por sida.

  • Auxilio de maternidad o paternidad.